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AFIP: Nuevo Plan De Pagos

AFIP: Nuevo plan de pagos

La AFIP oficializó un régimen de facilidades de pago que será aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Características del nuevo plan de pagos

  1. Las cuotas máximas a otorgar serán 6.
  2. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
  3. El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000.
  4. La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
  5. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

Cómo adherirse

  • Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado «MIS FACILIDADES».
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
  • Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
  • Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  • Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
  • Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Fuente: Iprofesional