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AFIP

La AFIP habilitó la opción para adherir a la moratoria ampliada

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la adhesión a la ampliación de la Moratoria 2020. Aquellas pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro que tengan algún tipo de deuda, tributaria y/o previsionales podrán regularizarlas hasta en 120 cuotas.

Quienes sean contribuyentes, tienen tiempo para registrarse en la página oficial de la AFIP hasta el 31 de octubre.

El objetivo de ampliar la moratoria es aligerar la situación de los contribuyentes. Esta es una herramienta del Estado para aminorar el daño, mantener los puestos de trabajo y encarar el proceso de recuperación de la crisis del país y que profundizó la pandemia.

La ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados y, además contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del coronavirus. Para esto, está permitida la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio.

Todas aquellas empresas e individuos que se adhieran al plan de facilidades pagarán la primera cuota el 16 de diciembre. Además la moratoria prevé beneficios para los contribuyentes cumplidores.

La moratoria 2020 contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuentan con un Certificado Mipyme vigente al momento de adhesión tendrán la posibilidad de acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, también tendrán 60 cuotas para aportes de la seguridad social. En cuanto al resto de los contribuyentes podrán ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas, además contará con plazos de hasta 48 meses para obligaciones previsionales.

Características de la ampliación de la Moratoria 2020

  • Permite incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
  • Se podrá adherir hasta el 31 de octubre de 2020.
  • La primera cuota vence el 16 de diciembre.
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas hasta en 96 o 120 cuotas para obligaciones tributarias y aduaneras.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija mensual hasta mayo del 2021 del 2%.
  • Condiciones para las empresas de mayor tamaño.

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Fuente: Infobae