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La AFIP Extendió Plazo Para Que Las Empresas Informen Quiénes Son Sus Beneficiarios Finales

La AFIP extendió plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales

Esta medida brinda más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada persona con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La prórroga hasta mediados de diciembre tiene como objetivo facilitar las tareas de cumplimiento en el mercado de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio. La Resolución General 4.839/2020 también ofrece más tiempo a los fideicomisos, constituidos en el país como aquellos del exterior, para que presenten sus declaraciones juradas informativas anuales.

Las empresas deben informar quiénes son sus beneficiarios finales

La AFIP reemplazó este año el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales; aquellas personas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La decisión que está en línea con prácticas internacionales busca dificultar las maniobras de ocultamiento de información sobre los «verdaderos dueños» de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

La nueva normativa de la AFIP ordenó que las personas jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean. De esta manera, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados de diciembre para brindar la información sobre las personas que tengan capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

De no ser posible identificar a las personas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.

La Resolución general define al beneficiario final como: persona que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.

Además está previsto que no se identifique al beneficiario final y se informe como tal al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto. En esos casos, la AFIP guarda sus facultades para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario.

Las entidades y las personas domiciliadas en el país deben informar si participan o si cuentan con algún cargo directivo o ejecutivo en entidades del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones– que obtengan una renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos durante el año calendario.

Son rentas pasivas: los dividendos, intereses producto de la colocación de capital, regalías por explotación de una marca, asistencia técnica y derechos de imagen, los arrendamientos de inmuebles, los resultados de la venta de acciones, participaciones sociales, etc.

El aislamiento social preventivo y obligatorio dificulta, en algunos casos, el acceso y tiempo de elaboración de esta información, es por eso que se necesitaba contar con un plazo mayor para las prestaciones.

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Fuente: Iprofesional